Archivo por meses: octubre 2022

Disputas

Disputas en Honduras

Ejemplos de la Disputa Territorial y Marítima de Honduras en el Derecho Internacional

Caso de la Disputa Territorial y Marítima Nicaragua-Honduras en el Mar Caribe

Citado como Caso de la Disputa Territorial y Marítima Nicaragua-Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua vs. Honduras) 2007 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. El 8 de diciembre de 1999, Nicaragua inició un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia contra Honduras, en relación con cuestiones jurídicas derivadas de la delimitación marítima en el Mar Caribe. Nicaragua se basó en el artículo XXXI del Tratado Americano de Arreglo del Pacífico del 30 de abril de 1948 (conocido oficialmente como el Pacto de Bogotá: 30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 84). (Para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general)

Además, Nicaragua invocó las declaraciones del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por las que ambos Estados habían aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte. Nicaragua afirmó que había adoptado históricamente la posición de que la delimitación marítima con Honduras había sido indeterminada, mientras que Honduras aceptó que existía una delimitación, que «discurre en línea recta hacia el este sobre el paralelo de latitud desde el punto fijado [en un Laudo Arbitral de 23 de diciembre de 1906 dictado por el Rey de España relativo a la frontera terrestre entre Nicaragua y Honduras, que fue declarado válido y vinculante por la Corte Internacional de Justicia el 18 de noviembre de 1960; véase 1960 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 192] sobre la desembocadura del río Coco». El 8 de octubre de 2007, la Corte sostuvo:

  • (por unanimidad) que la soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre Cayo Bobel, Cayo Savanna, Cayo Port Royal y Cayo Sur, que calificaban como islas según el artículo 121 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), debía ser determinada por las effectivités postcoloniales (y no bajo el principio uti possidetis) y por lo tanto correspondía a Honduras;
  • (15 a 2) que el punto de partida para la delimitación de la frontera marítima única estaba ubicado en 15°00′ 5 2″ N y 83°05 ‘ 58″ O;
  • (14 a 3) que, en la delimitación de la frontera marítima única, siendo imposible el método de la equidistancia debido a la configuración geográfica de la línea de costa y a la naturaleza inestable de la desembocadura del río Coco, debía utilizarse en su lugar una bisectriz, siendo ésta la línea formada por la bisección del ángulo creado por las aproximaciones lineales de las líneas de costa; y
  • (16 a 1) que las partes debían negociar de buena fe la delimitación de la frontera entre el límite terrestre y el punto de partida de la frontera marítima única.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la frontera, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los conflictos internacionales y sus motivos, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y la delimitacion.

Recursos

Véase También

Frontera

Frontera en Honduras

Ejemplos de Frontera en Derecho Internacional que Afecte a Honduras

Arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933)

Citado como arbitraje de límites entre Guatemala y Honduras (1933) 2 R.I.A.A. 1322 (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Por el Tratado del 16 de julio de 1930 (137 Liga de Naciones (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) Treaty Series (1920-1946) 232), las partes remitieron a un Tribunal Arbitral Especial la cuestión de si la cuestión de límites pendiente entre ellas era competencia del Tribunal Internacional Centroamericano establecido por la Convención del 7 de febrero de 1923, requiriendo al Tribunal Especial que procediera a la determinación de dicho asunto en caso de una decisión negativa sobre la cuestión preliminar (para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general). Habiendo decidido negativamente la cuestión preliminar el 8 de enero de 1932 (2 R.I.A.A. 1316), el Tribunal Especial (Hughes, Presidente, Castro-Urena, Bello Codesido) se ocupó del fondo de acuerdo con el artículo 5 del Tratado, disponiendo: ‘Las … Partes están de acuerdo en que la única línea jurídica que puede establecerse entre ellas es la del ‘Uti Possidetis de 1821’.

En consecuencia, … el Tribunal deberá determinar esta línea. Si el Tribunal considera que una o ambas partes, en su desarrollo posterior, han establecido, más allá de esa línea, intereses que deben ser considerados al establecer la frontera definitiva, el Tribunal modificará, como considere oportuno, la línea del Uti Possidetis de 1821, y fijará la compensación territorial o de otro tipo que considere justa que cualquiera de las partes deba pagar a la otra». Haciendo caso omiso de los procedimientos de mediación anteriores por no tener ningún efecto de control sobre la cuestión inicial de interpretación, el Tribunal consideró que la expresión «Uti Possidetis de 1821» se refería a la posesión en el sentido de control administrativo a voluntad de la Corona de España en la fecha pertinente, cuyo alcance debía deducirse en general de los límites afirmados por los Estados afectados al establecer su independencia. En relación con una sección de la frontera disputada en el distrito de Chiquimula, el Tribunal consideró además decisiva la prueba aportada por los actos legislativos y administrativos de soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) por parte de Guatemala, que se comprobó que no había provocado ninguna oposición por parte de Honduras (véanse más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional). Pero en relación con las secciones del distrito de Omoa y del Valle del Motagua, el Tribunal consideró que las pruebas no justificaban una decisión a favor de ninguna de las partes. Aunque esto significaba que el establecimiento aquí de la línea de uti possidetis era imposible, el Tribunal no estaba exento de su deber de determinar la frontera definitiva en toda su extensión. Y esto debía hacerlo teniendo en cuenta:

  • los hechos de la posesión real;
  • la cuestión de si la posesión por una de las partes había sido adquirida de buena fe y sin invadir los derechos de la otra parte; y
  • la relación del territorio realmente ocupado con el aún no ocupado (ver más detalles sobre estas cuestiones de derecho internacional).

Basándose en estas consideraciones, el Tribunal procedió a establecer detalladamente una frontera definitiva. Ver «uti possidetis»; Disputa fronteriza Colombia-Venezuela; el Caso de Disputa de Fronteras Terrestres, Insulares y Marítimas, y el caso relativo a la Delimitación de la Frontera Marítima del Golfo de Maine.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la posesión, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), el derecho internacional privado y sus fuentes, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, las fuentes del derecho internacional (público y privado), el derecho internacional humanitario y sus principios, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (incluyendo su interpretación), el derecho internacional de los derechos humanos con sus principios, el derecho internacional consuetudinario y la independencia.

Recursos

Véase También

Ciudades

Ciudades en Honduras

Tegucigalpa

Tegucigalpa, capital de Honduras, está situada en una cuenca intermontana en las tierras altas del sur del país. Fundada en 1578 como asentamiento minero, se convirtió en capital en 1880. Su población a mediados de 2001 se estimaba en 1.089.200 habitantes.

Industria

Industria en Honduras

Federación de Cámaras de Comercio e Industrias de Honduras (FEDECAMARA)

La Federación de Cámaras de Comercio e Industria de Honduras fue fundada en 1948; la federación nacional de Cámaras de Comercio con 1.200 miembros.

Dirección en 2003-2004: Ing. Javier Chacón (Pres.)
Dirección: Edif. Castañito, 2°, 6a Avda. Col. Los Castaños, Apdo 3393, Tegucigalpa Teléfono: 232-1870
Fax: 232-6083
Correo electrónico: [email protected]