Disputas

Disputas en Honduras

Ejemplos de la Disputa Territorial y Marítima de Honduras en el Derecho Internacional

Caso de la Disputa Territorial y Marítima Nicaragua-Honduras en el Mar Caribe

Citado como Caso de la Disputa Territorial y Marítima Nicaragua-Honduras en el Mar Caribe (Nicaragua vs. Honduras) 2007 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 3. El 8 de diciembre de 1999, Nicaragua inició un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia contra Honduras, en relación con cuestiones jurídicas derivadas de la delimitación marítima en el Mar Caribe. Nicaragua se basó en el artículo XXXI del Tratado Americano de Arreglo del Pacífico del 30 de abril de 1948 (conocido oficialmente como el Pacto de Bogotá: 30 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 84). (Para más antecedentes sobre estos aspectos, véase la plataforma digital general)

Además, Nicaragua invocó las declaraciones del artículo 36(2) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, por las que ambos Estados habían aceptado la jurisdicción obligatoria de la Corte. Nicaragua afirmó que había adoptado históricamente la posición de que la delimitación marítima con Honduras había sido indeterminada, mientras que Honduras aceptó que existía una delimitación, que “discurre en línea recta hacia el este sobre el paralelo de latitud desde el punto fijado [en un Laudo Arbitral de 23 de diciembre de 1906 dictado por el Rey de España relativo a la frontera terrestre entre Nicaragua y Honduras, que fue declarado válido y vinculante por la Corte Internacional de Justicia el 18 de noviembre de 1960; véase 1960 Rep. de la Corte Internacional de Justicia 192] sobre la desembocadura del río Coco”. El 8 de octubre de 2007, la Corte sostuvo:

  • (por unanimidad) que la soberanía (véase su concepto jurídico internacional en el derecho anglosajón, en inglés) sobre Cayo Bobel, Cayo Savanna, Cayo Port Royal y Cayo Sur, que calificaban como islas según el artículo 121 de la Convención sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 (1833 Serie de Tratados de las Naciones Unidas 1947- 3), debía ser determinada por las effectivités postcoloniales (y no bajo el principio uti possidetis) y por lo tanto correspondía a Honduras;
  • (15 a 2) que el punto de partida para la delimitación de la frontera marítima única estaba ubicado en 15°00′ 5 2″ N y 83°05 ‘ 58″ O;
  • (14 a 3) que, en la delimitación de la frontera marítima única, siendo imposible el método de la equidistancia debido a la configuración geográfica de la línea de costa y a la naturaleza inestable de la desembocadura del río Coco, debía utilizarse en su lugar una bisectriz, siendo ésta la línea formada por la bisección del ángulo creado por las aproximaciones lineales de las líneas de costa; y
  • (16 a 1) que las partes debían negociar de buena fe la delimitación de la frontera entre el límite terrestre y el punto de partida de la frontera marítima única.

Revisor de hechos: N Perri

Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, la frontera, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los conflictos internacionales y sus motivos, los convenios y tratados internacionales, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, y la delimitacion.

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